Reforma laboral 2026. Impacto en el Trabajador Médico y en el Conjunto de los Trabajadores
El proyecto de Ley de Modernización Laboral introduce cambios estructurales en el régimen laboral argentino que impactan directamente en el conjunto de los trabajadores y, de manera particular, en el sector salud. Bajo el argumento de “modernizar” el sistema y reducir la litigiosidad, la reforma modifica principios históricos de protección laboral y altera condiciones centrales de contratación, estabilidad y negociación colectiva.
Uno de los cambios más significativos es la modificación del principio de presunción de laboralidad previsto en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. A partir de esta reforma, no se presume la existencia de relación laboral cuando exista facturación o pagos bancarizados por servicios profesionales. En el ámbito médico, esto puede consolidar la figura del “prestador” o “monotributista” aun cuando en los hechos exista dependencia económica y organizacional con clínicas, sanatorios o empresas de salud. Esto dificulta los reclamos por empleo encubierto y puede profundizar la precarización en guardias, servicios tercerizados y prestaciones externas.
En materia de jornada laboral, la reforma permite extenderla hasta 12 horas diarias, siempre que se respete un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas. También se habilita la posibilidad de establecer esquemas de promedio o banco de horas. En el sector salud, donde las jornadas prolongadas ya son una problemática estructural, esta flexibilización puede derivar en sobrecarga laboral, mayor desgaste físico y emocional, y reducción en el pago de horas extras, afectando tanto la calidad de vida del profesional como la seguridad en la atención.
Respecto de las indemnizaciones por despido, se mantiene el criterio de un mes de sueldo por año de servicio, pero se modifica la base de cálculo, excluyendo conceptos como aguinaldo, premios, bonos y beneficios adicionales. Esto implica una reducción indirecta del monto indemnizatorio. A su vez, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo alternativo similar al sistema de la construcción, mediante el cual el empleador realiza un aporte mensual obligatorio (según el proyecto, del 3% de la masa salarial bruta, financiado por la ANSES) a una cuenta individual del trabajador. Al finalizar la relación laboral, ya sea por renuncia o despido, el trabajador dispone de los fondos acumulados, los cuales son inembargables. Sin embargo, al estar la indemnización “pre-financiada”, se facilita la rotación y se debilita el efecto disuasivo del despido, lo que podría incrementar la inestabilidad laboral. También este aporte termina impactando indirectamente en el salario real o en los recursos destinados a la seguridad social.
La reforma incorpora además la figura de los “colaboradores independientes”, permitiendo que un trabajador autónomo cuente con hasta tres colaboradores sin que exista relación de dependencia. Estos colaboradores no tendrían derecho a aguinaldo, vacaciones pagas ni límites de jornada. En el ámbito sanitario, esta figura podría aplicarse a consultorios, centros médicos o servicios profesionales, generando un esquema de trabajo sin las protecciones propias del derecho laboral.
En cuanto al derecho a huelga, se elevan las exigencias para los servicios considerados esenciales. Se establece que debe garantizarse un 75% de la prestación durante las medidas de fuerza, cuando anteriormente el piso era del 50%. En el sector salud, esto implica una limitación significativa a la capacidad de ejercer el derecho constitucional de huelga, reduciendo el margen de presión en los conflictos colectivos.
Otro aspecto relevante es la posible quita o limitación del principio de ultractividad. La ultractividad garantiza que un Convenio Colectivo de Trabajo continúe vigente aun después de su vencimiento, hasta que se firme uno nuevo. Si este principio se elimina o restringe, al vencerse un convenio y no alcanzarse un acuerdo de renovación, los trabajadores perderían los beneficios adicionales conquistados por encima de la ley general, quedando sujetos únicamente a los mínimos de la Ley de Contrato de Trabajo. Para los médicos comprendidos en convenios colectivos, esto podría significar la pérdida de adicionales específicos, premios, licencias ampliadas o cláusulas particulares construidas a lo largo de años de negociación sindical.
En términos generales, la reforma configura un cambio de paradigma orientado hacia una mayor flexibilización de las relaciones laborales. En el sector médico, donde ya coexisten múltiples formas de contratación y altos niveles de informalidad encubierta, las modificaciones podrían consolidar esquemas más inestables, debilitar la negociación colectiva y reducir la protección efectiva frente al despido y la sobrecarga laboral. El impacto no se limita a una cuestión técnica o jurídica, sino que atraviesa las condiciones materiales de trabajo, la estabilidad profesional y la capacidad de organización colectiva del conjunto de los trabajadores de la salud.

